El consentimiento es el concurso de voluntades de las partes que conviene sobre los diversos puntos que constituyen un contrato. Supone dos voluntades relacionadas que convergen a la formación de ese acto jurídico bilateral. La expresión consentimiento no sólo denota la pluralidad de las manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino, fundamentalmente, la concurrencia y unificación de ellas en una sola, nueva, común. El consentimiento tiene que versar sobre algo, es decir, sobre una propuesta formulada por una parte y aceptada por la otra; lo que significa que dicho acuerdo es complementario porque siempre estará referido a la otra propuesta. Por ello, el contrato es obra y voluntad de las partes que concurren a su celebración, no pudiendo ninguna de ellas, por separado, hacer valer sus propios intereses. Significa también que los efectos que la voluntad declara querer producir son reconocidos por el Derecho, en base, precisamente, a que una manifestación voluntaria del hombre en la medida que, por resolver un problema o por satisfacer una necesidad práctica, es socialmente útil; por lo que es amparada por el ordenamiento jurídico. Basta que dicho consentimiento recaiga con un "mínimum" de precisión sobre el núcleo del contrato que se trata de celebrar, porque las convenciones obligan no solamente a lo expresado en ellas, sino también a todas las consecuencias impuestas por la buena fe, la ley o la costumbre, según la naturaleza de cada obligación. En este sentido, dicha manifestación de voluntad común, como declaración dispositiva sobre un objeto lícito y una causa lícita es presupuesto insustituible en la moderna concepción del negocio jurídico.
Descargar / Download
| Descarga |
No hay comentarios:
Publicar un comentario